12.29.08
Otra perla del ministerio, esta vez en forma de email
Acaba de llegarme este correo, supongo en contestación al que les mandé de forma irónica diciéndoles que alguien había creado una campaña en televisión diciendo mentiras en nombre del Ministerio de Cultura.
Nos encontramos en un contexto de crisis económica internacional, en el que nuestro país se enfrenta a la necesidad de optar por un modelo productivo basado en la innovación y el empleo de alta cualificación.
En estos momentos es más necesario que nunca invertir recursos públicos para concienciar a los ciudadanos acerca de los daños que la piratería causa al tejido económico de nuestra sociedad, y que tienen una traducción directa en destrucción de puestos de trabajo y cierre de industrias culturales.
El fomento de la oferta legal de contenidos culturales, que es el objetivo que esta campaña persigue, constituye una oportunidad única para desarrollar nuevos modelos de negocio y, con ello, generar empleo.
La información que figura en el apartado de Las diez mentiras sobre propiedad intelectual de la página www. siereslegalereslegal .com ha sido elaborada por los servicios competentes del Ministerio de Cultura. Contiene, en un lenguaje accesible, información sobre algunas de las confusiones más frecuentes, tanto entre los medios de comunicación, como entre los propios ciudadanos, acerca de la utilización de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
En este sentido, se trata de información veraz y rigurosa que se ofrece en cumplimiento de los fines que la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional establece para las campañas publicitarias, como son informar a los ciudadanos acerca de sus derechos y obligaciones legales y difundir el contenido de una determinada disposición jurídica que, como la Ley de Propiedad Intelectual, tiene una gran repercusión social.
Cumpliendo con este cometido, le señalamos lo siguiente:
1) Legalidad de las descargas P2P. La información contenida en la página “si eres legalereslegal” referida a las descargas P2P señala que, cuando las descargas se producen sin autorización de sus legítimos titulares, constituyen una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual perseguible civilmente, en la medida en que vulneran lo dispuesto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Pueden ser perseguidas por los legítimos titulares de esos derechos en un procedimiento seguido ante la jurisdicción civil, que contempla acciones de cesación e indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuestión distinta son las acciones penales, derivadas de los delitos contra la propiedad intelectual contemplados en los artículos 270 y siguientes del Código Penal, que pueden conllevar penas privativas de libertad y multas. Se trata de las vulneraciones más graves a los derechos de propiedad intelectual, en las que debe concurrir, entre otros requisitos, ánimo de lucro. Conforme a la interpretación ofrecida por la Circular de la Fiscalía General del Estado,1/2006 el ánimo de lucro en este tipo de delitos debe producirse a escala comercial, lo que hace que, conforme a esta interpretación, la mayoría de las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual que tienen lugar a través de las descargas P2P se sitúen en el ámbito de la ilicitud civil, no penal.
2) Límite de copia privada, canon y piratería. El artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se refiere al límite de copia privada de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Dicho límite no ampara los actos de “descarga” (reproducción) no consentida a través de Internet de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual que no cuenten con la autorización de sus legítimos titulares, ya que dichos actos no cumplen con las condiciones establecidas en ese precepto. En concreto, el artículo 31.2 dispone que “No necesitará la autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que se haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”.
El conocido como “canon digital” (remuneración compensatoria por copia privada) no compensa las pérdidas ocasionadas por esos actos de descargas no consentidas o “piratería”. Se paga canon para poder hacer lo que se conoce como “copia privada”, esto es, la copia de un CD que yo tengo en casa y que quiero escuchar en el coche, o hacer una copia para un amigo. La Ley de Propiedad Intelectual permite que esas copias para uso privado se puedan realizar, con los requisitos que se acaban de expresar, y a cambio establece un sistema para compensar a los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual por la pérdida de ingresos que esas copias privadas les causan. El sistema, similar al que existe en la mayoría de los Estados de la Unión Europea, y en España desde 1992, grava la adquisición de determinados equipos y soportes idóneos para realizar las copias. El hecho de que se graven determinados equipos y soportes idóneos, sin entrar a considerar si realmente se emplean para la realización de copias de obras protegidas, deriva de la imposibilidad de controlar cada acto individual de copia privada que realizan los ciudadanos. La Ley, en cualquier caso, prevé que se desarrollen reglamentariamente las excepciones cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos y soportes no sea la realización de copias privadas.
Subdirección General de Propiedad Intelectual
Aviso legal: Las respuestas ofrecidas a través de este servicio al ciudadano no tienen carácter jurídico sino meramente informativo. Con ellas se pretende facilitar a los usuarios la localización de las normas jurídicas de propiedad intelectual. La Subdirección General de Propiedad Intelectual no tiene atribuida entre sus competencias el asesoramiento jurídico a particulares o empresas.
Mi respuesta es la siguiente:
Estimado señor, si todo lo que usted dice en el punto 2 de este correo es cierto, quisiera hacerle la siguiente pregunta:
Si la copia privada no engloba la descarga mediante P2P, ¿por qué no hay ninguna sentencia por vía penal que condene a estas personas? Es más, ¿por qué se ha amenazado con denunciar varias veces a los que descargan y nunca lo han hecho?
Es más, ¿por qué el ministro de cultura no denunció a los internautas que acudieron el pasado día 20 a descargar en plena calle y al cual le enviaron un burofax exhortándole y exigiéndole que si lo que hacían era ilegal que cumpliera con su deber de denunciar esa actividad ilegal? ¿Por qué no lo hizo? ¿Acaso el ministro de cultura no está últimamente muy pendiente de este asunto como para no hacer caso a semejante petición? ¿O es que sabía que no había nada que hacer?
¿Por qué no se denunció nadie ni se ha denunciado a nadie desde entonces por via penal contra esas personas que según usted están vulnerando la ley?
Otra pregunta, si llevan las sociedades de derechos de autor tanto tiempo afirmando que las descargas son ilegales, ¿por qué después de tanto tiempo no se ha demostrado que eso es cierto? ¿No tienen recursos suficientes para denunciar a unos simples usuarios? ¿O es que no pueden denunciarlos porque saben que van a perder el tiempo?
¿En serio creen que van a intimidarnos con estas medidas? ¿En serio creen que van a convencer a los internautas de que descargar es ilegal? ¿En serio creen que con esta campaña de difamación van a hacer cambiar a la gente de idea? ¿No tienen nada mejor que hacer que gastar mi dinero en luchar contra mi usando leyes y excusas que no existen y afirmando cosas que se sabe de sobra que no son verdad?
La copia de un CD a un amigo no difiere de la copia que me hago a través de Internet. A fin de cuentas, ambas proceden del CD original y ambas son copiadas a amigos. En ningún lado se afirma que la copia deba hacerse de una determinada forma. En ningún lugar se afirma que la copia privada deba ser de CD a CD o de DVD a DVD. Se dice “copia”, y nada más, por lo tanto, la copia puede ser a través de Internet. No intenten mentirnos porque conmigo por lo menos no cuela.
Y aún voy más lejos. Si descargarse música protegida fuera ilegal, no habría tantas sentencias a favor de páginas de P2P, porque estarían incitando al delito.
Es más, este correo va directamente a mi blog, y después a Menéame, que seguro que la conocen. Les hará mucha gracia.
Por cierto, a mí me daría vergüenza escribir un mensaje como el que me ha escrito usted, cargado de mentiras, y añadir al final “Subdirección General de Propiedad Intelectual”. Yo sería incapaz de manchar mi nombre y mi título con semejante sarta de mentiras.
Sigan así, sigan, que lo que están haciendo es lo contrario de lo que pretenden. Si supieran la mitad de lo que sabemos los internautas, a estas alturas los artistas estarían ganando millones y no enfrentándose a los internautas. A estas alturas los artistas venderían canciones y discos a través de internet como churros y los conciertos se dispararían. Si supieran la mitad de lo que sabemos nosotros, habría cientos de páginas que venderían canciones sueltas o incluso las regalarían y todo artista tendría su página, donde colgaría su disco.
Yo le juro que si un artista pusiera su disco en su página y supiera que lo que ganan es para ellos, los músicos y los montadores, yo daría encantado esa cantidad. ¿Pero comprar un disco original para que el artista no se lleve prácticamente nada? No, gracias.
Sigan así porque a nosotros no nos afecta y podemos estar así todo el tiempo que la industria quiera, hasta que reaccionen y se dé cuenta que está haciendo el tonto y perdiendo el tiempo, intentando luchar contra algo contra lo que no se puede.
No responda, no me hace falta seguir perdiendo el tiempo. En vez de contestarme, piensen lo que están haciendo y si no habría habido ya una solución que compensara a los artistas sin tener que recurrir a un canon gravando aparatos tan absurdos como un móvil o un CD virgen con el cual yo me grabo las fotos y el video de mi comunión o los documentos y programas míos personales. Incluso por grabar mis propias canciones, compuestas por mí, yo tengo que darle a Ramoncín su parte.
Simplemente lean esto y estudien un poco de marketing, que les hace falta… tanto a ustedes como a la industria.
Y firmo con mi verdadero nombre.


